Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227434
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 503
SEGURO SOCIAL. CUOTAS OBRERO-PATRONALES. PUEDEN DERIVAR DE CONVENIOS QUE FIRME EL PATRON CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 503
Si bien es cierto que las cuotas obrero -patronales derivan de los sueldos de salarios pagados a los trabajadores por los patrones, también lo es que los convenios celebrados entre estos últimos y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos del artículo 47, de la Ley del Seguro Social son modalidades que pueden ser adoptadas con la Institución y a través de las cuales ambas partes realizan el concepto genérico de la relación jurídica de seguridad social; conforme a tal artículo 47 las cuotas obrero-patronales no solamente se calculan con base en el salario percibido por el trabajador, sino que como lo señala el precepto referido es posible que se determinen mediante un convenio entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/89. Beatriz López Venero de Rubí. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Luis Estrada Delgadillo.