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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 504
SEGURO SOCIAL, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LA INDEMNIZACION PREVISTA POR EL ARTICULO 495 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO LA RECLAMA UN AFILIADO AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 504
Es improcedente el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo, que un afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social reclama de este organismo con esa calidad, en razón de que dicha obligación corresponde al patrón y sólo se transfiere a esta entidad en los casos en que se demanda al patrón y se opone la excepción derivada del artículo 60 de la Ley del Seguro Social y con tal motivo se considera procedente la subrogación de aquel organismo en las obligaciones que tiene el patrón en materia de riesgos de trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7463/89. Salvador Narváez Chávez. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.