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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 505
SEGURO SOCIAL, INSCRIPCION DE TRABAJADORES AL REGIMEN DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 505
Es inexacto que por la sola procedencia de las acciones estrictamente derivadas de la relación de trabajo, como consecuencia inmediata se debe condenar a la inscripción de los trabajadores en el régimen de seguridad social, toda vez que la omisión de darlos de alta por parte del patrón no es indispensable someterla a decisión jurisdiccional alguna, pues los empleadores están obligados a inscribir a quienes les prestan servicio en términos del artículo 19 de la Ley del Seguro Social; pero en el caso de que el patrón omita el cumplimiento de la obligación, al trabajador le basta con que se ubique en los supuestos a que alude la fracción I del artículo 12 y acuda a solicitar su inscripción, de acuerdo con el diverso artículo 21 de la misma ley reglamentaria, para que se le asegure, de ahí que la demanda no puede hacer las veces de solicitud para los efectos de este último artículo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6956/88. José Luis Romero Bata. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.