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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 505
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. LOS INMUEBLES DESTINADOS A SU OBJETO, ESTAN EXENTOS DE CONTRIBUCIONES MUNICIPALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 505
De conformidad con la fracción VI, del artículo 34 de la Ley de Bienes Nacionales, en relación con la fracción V del artículo 2o. del mismo ordenamiento, los bienes pertenecientes a los organismos públicos federales, como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, sí son del dominio público de la Federación cuando están destinados a los objetos que le asignan las leyes o decretos que crean tales organismos, por lo que en aplicación del penúltimo párrafo de la fracción IV del artículo 115 constitucional, están exentos de pago de las contribuciones inmobiliarias de carácter municipal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 46/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García.
Amparo en revisión 288/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Erico Torres Miranda.
Amparo en revisión 3/89. lnstituto Mexicano del Seguro Social. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García.