Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227439
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 506
SEGURO SOCIAL, PENSIONES A CARGO DEL. SU MODIFICACION NO OPERA RETROACTIVAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 506
Si para determinar la modificación del porcentaje de la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Junta resolutora se basa en alguno de los peritajes que se le rindieron en el procedimiento, es a partir de la fecha de su emisión que debe regir el nuevo monto porcentual de la pensión y no remontarse la condena al año anterior a la presentación de la demanda, dado que en esa época no se había determinado la modificación demandada en el juicio laboral y por tanto no puede aplicarse de manera retroactiva el nuevo porcentaje fijado por la pericial médica en que apoyó la responsable su resolución.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3647/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.