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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 506
SEGURO SOCIAL LA LIQUIDACION DE CREDITOS DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 506
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, la liquidación de créditos cuyo pago se haya omitido, debe contener los datos necesarios en los cuales se apoya el Instituto para emitir por vía estimativa el importe de dicho crédito, no siendo suficiente la mención de que se trata de una construcción consistente en casa habitación residencia y el costo de mano de obra por metro cuadrado, sino que debe precisar cómo se obtuvieron esos datos ya fuera porque contara con ellos o se consideraron como probables de acuerdo con su experiencia, o como resultado de la visita o inspección ocular llevada a cabo en la construcción, esto es, que el acto carece de motivación si el Instituto no precisa cómo obtuvo los datos en que se apoyó al aplicar el procedimiento de estimativa, a más de no haber expresado cómo se obtuvo con base en tales datos, cada una de las partidas que constituyen el crédito determinado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 269/89. Gerardo Chapital Fernández. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza.