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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 508
SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL. INVESTIGACION ADMINISTRATIVA PRACTICADA ANTES DEL TERMINO QUE ESTABLECE LA CLAUSULA 55 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 508
Si bien la cláusula 55 bis del contrato colectivo de trabajo dispone que para la práctica de una investigación con motivo de hechos de los que pudiera derivarse una responsabilidad al trabajador, debe citarse al mismo con treinta y seis horas de anticipación y que, además, deba verificarse dentro del horario que corresponda a la jornada de sus labores, lo cierto es que si el trabajador se presentó ante los representantes del Instituto demandado antes del vencimiento del término indicado solicitando que se realizara la investigación y se levantara el acta respectiva, como tal comparecencia entrañó un consentimiento expreso del actor para que se desahogara la investigación, y si ésta se verificó estando presentes el actor, la demanda y el sindicato, los dos últimos a través de sus representantes, y como del resultado de tal indagatoria el patrón llegó a rescindir el contrato individual de trabajo, el hecho de que se haya desahogado la investigación administrativa en los términos anotados, ello no quiere decir que se haya contravenido la cláusula contractual aludida y que se tenga a la rescisión del contrato como injustificada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6123/89. Alfonso Domínguez Vázquez. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Amparo directo 10833/88. Leticia Rodríguez Pérez. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Octava Epoca,
Tomo II, Segunda Parte-2, página 531.
Séptima Epoca:
Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 599.