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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 510
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, VIOLACION FORMAL INEXISTENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 510
Si el juez de primer grado declaró que tanto el actor principal como los actores reconvencionales no demostraron sus respectivas acciones, y tal sentencia sólo fue recurrida en apelación por dicho actor principal mas no por los actores reconvencionales, es obvio que éstos se conformaron con la misma; consecuentemente resultan infundados sus conceptos en los que aducen la violación formal consistente en que el tribunal responsable debió examinar su acción reconvencional, pues ésta resulta ajena a la alzada, por no haberse inconformado con la sentencia del juez que la declaró no demostrada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 342/89. Julia Flores viuda de Muñoz y otros. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.