Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227445
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 510
SENTENCIA DE AMPARO PRONUNCIADA FUERA DE TERMINO LEGAL. ES VIOLACION PROCESAL IRREPARABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 510
Cuando en el escrito de revisión la recurrente hace valer como agravio que se vulneró lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Federal porque la sentencia de amparo fue pronunciada fuera del término a que se refiere el artículo 155 de la Ley de Amparo, debe estimarse que esa violación de carácter procesal, ostensible durante el tiempo que transcurrió entre la fecha en que estaba obligado a pronunciar la resolución y aquella en que realmente lo hizo, se consumó de manera irreparable, quedando subsanado en lo que realmente importe en el momento en que se dictó la sentencia constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/89. Virginia Chávez Manzo. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.