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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 511
SENTENCIA EN LA APELACION, VIOLATORIA DE GARANTIAS, POR REBASAR LOS AGRAVIOS DEL RECURRENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 511
Si la Sala responsable al pronunciar la sentencia combatida y revocar la de primer grado que había resultado favorable a la ahora quejosa, rebasó los términos en que la parte contraria planteó sus agravios, sin considerar los razonamientos y pruebas con base en las cuales el juez de primera instancia resolvió como lo hizo, es indudable que ese proceder resulta violatorio de garantías y por ende debe concederse el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 561/88. Ana Díaz Mirón de Gómez. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 1255/88. Sofía Méndez Castán y coagraviado. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 776