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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 511
SENTENCIA, ES APEGADA A DERECHO LA QUE RESUELVE TANTO EL NEGOCIO PRINCIPAL COMO LA CUESTION INCIDENTAL, SI ANTES DE RESOLVERSE ESTA SE DECLARARON VISTOS LOS AUTOS EN AQUEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 511
Si bien los incidentes en cuestiones que tienen relación con el negocio principal que deben tramitarse por cuerda separada, ambas cuestiones pueden resolverse en una misma sentencia de conformidad con la fracción II del artículo 61 del Código Civil del Estado de Puebla, que establece: "Si antes de resolverse la cuestión incidental, se cita para sentencia en el negocio principal, se suspenderá el procedimiento en éste para que ambas cuestiones se resuelvan en una sola sentencia"; así pues, si de los autos aparece que se concedió a las partes un término común de cinco días para formular alegatos y transcurridos los mismos se declararon vistos los autos para sentencia quedando a partir de ahí, en estado de dictar el fallo y que en esa fecha aún se encontraba en tramitación el incidente planteado, es correcto que el juez natural con apoyo en el citado precepto suspendiera el procedimiento en lo principal, y una vez desahogadas las pruebas y los alegatos en el incidente, dictara la sentencia relativa en la que resolvió ambas cuestiones, porque tal actuación está apegada a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 331/89. Guillermo Pérez Pérez. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.