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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 512
SENTENCIA FISCAL. VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA CUANDO NO CONSIDERA LA AMPLIACION DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 512
El artículo 237 del Código Fiscal de la Federación dispone, en su primer párrafo, que las sentencias del Tribunal Fiscal se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, teniendo la facultad de invocar hechos notorios. Por ende, cuando una sentencia de esa naturaleza omite considerar la ampliación a la demanda original, la respuesta a ese aumento y los alegatos de las partes, infringe el principio de congruencia, en su aspecto externo, que se contiene en el citado precepto, pues, no analiza todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1513/89. Omnibus de México, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.