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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 513
SENTENCIA, OMISION DE FIRMA DEL SECRETARIO EN LA. VIOLACION PROCESAL QUE AMERITA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 513
Si se advierte que la sentencia de primera instancia no fue firmada por el secretario del juzgado, como lo exige el artículo 100 del código adjetivo veracruzano, ello entraña la violación prevista en la fracción IV del artículo 160 de la Ley de Amparo, por lo que si el tribunal de alzada no advierte tal omisión, la misma debe ser tomada en cuenta de oficio para otorgarse la protección de la justicia federal, con el objeto de que el ad quem deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que ordene la reposición del procedimiento a partir del acto procesal en el que se cometió dicha violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1206/89. Luis Torres Xala y otra por conducto de su defensor. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Vicente Morales Cabrera.