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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 513
SENTENCIA, LA SOLA ENUNCIACION DEL RUBRO DE UNA TESIS DE JURISPRUDENCIA, NO SE TRADUCE EN LA FALTA DE MOTIVACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 513
La circunstancia de que el juez de Distrito no haya transcrito el contenido del criterio jurisprudencial en que se basó para llegar a la conclusión de que no estaba demostrado el interés jurídico de la quejosa, requisito necesario para otorgar la medida suspensional, ya que sólo enunció su rubro, no hace que su resolución carezca de motivación, puesto que lo argumentó en el sustentado para arribar a dicha determinación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 174/89. Magdalena Flores Díaz. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.