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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 514
SENTENCIAS, INCONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 514
Sólo deben resolver sobre los puntos materia de la controversia, por lo que si la sentencia reclamada contiene una condena respecto a una prestación que no fue demandada, tal fallo resulta incongruente y por tanto violatorio de lo dispuesto por los artículos 150 y 572 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 537/89. Felipe de Jesús Vega Puente. 30 de octubre de 1989. Mayoría de votos de los magistrados José Luis Caballero Cárdenas y Enrique Pérez González. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.