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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 514
SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD. LAS SALAS REGIONALES NO TIENEN FACULTADES PARA MEJORAR LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 514
El artículo 132 del Código Fiscal de la Federación, impone como obligación a las autoridades administrativas con facultades para resolver recursos, la de examinar todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente. Por lo tanto, si el hoy quejoso dentro del juicio de nulidad expuso que la autoridad administrativa había dejado de analizar un agravio, y si la sala fiscal consideró fundada esa violación, debió declarar la nulidad del acto impugnado para el efecto de que se analizara dicho argumento con apoyo en el artículo 239 fracción III del Código Fiscal de la Federación, pero si lejos de esto procedió al estudio del mismo en forma oficiosa, es evidente que con ello mejoró la fundamentación y motivación de la resolución combatida, introduciendo en la litis elementos ajenos a la misma, dejando en estado de indefensión al peticionario de garantías, toda vez que tales señalamientos no fueron invocados en la resolución emitida por la demandada en el juicio fiscal, sin que exista precepto alguno que faculte a las salas regionales para actuar de esa manera.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/89. Raúl García Ramos. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.