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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 515
SERVIDORES PUBLICOS, LOS TRABAJADORES BANCARIOS DEBEN CONSIDERARSE COMO, PARA LOS EFECTOS DE LA LEGISLACION PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 515
El artículo 212 del Código Penal Federal determina, que debe considerarse como servidores públicos, toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria organizaciones y sociedades asimiladas a éstos, fideicomisos, etc., por tanto, si las sociedades nacionales de crédito son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encontrándose integrado su acervo con participación mayoritaria del gobierno federal, los trabajadores bancarios tienen el carácter de servidores públicos, para los efectos precisados en la legislación penal invocada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/89. Elvia Marín Medrano. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.