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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 516
SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. PRUEBA PRESUNCIONAL SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DEL PREDIO SIRVIENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 516
Al ejercitarse acción constitutiva de servidumbre legal de paso, no es indispensable que el actor demuestre con el título de propiedad correspondiente, que la demandada es propietaria del inmueble sobre el que se pretende constituir la servidumbre legal de paso, pues es un documento que por lo general no obra en su poder, y aunque podría aportar al juicio, certificación del registrador público de la inscripción del inmueble, su omisión no hace improcedente la acción intentada, pues basta demostrar de una manera presuntiva que el dueño del predio sirviente es distinto al dueño del predio dominante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 672/89. Ma. Guadalupe Jiménez viuda de Cabello. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.