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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de abril de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2007-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 516
SERVIDUMBRE. SU CONSTITUCION NO OPERA POR MINISTERIO DE LEY. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 516
El artículo 1062 del Código Civil del Estado de Tlaxcala dispone: "Las servidumbres pueden constituirse por la Ley, por usucapión y por un acto jurídico unilateral o plurilateral". De la interpretación de dicho precepto legal se advierte que una servidumbre no puede constituirse por ministerio de ley, sino que por el contrario, tanto en la servidumbre legal como la que se constituye por usucapión, forzosamente debe existir una declaración judicial al respecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/89. Antonio Zitlalpopocatl Zempoaltécatl. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de abril de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2007-PS en que participó el presente criterio.