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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de abril de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2007-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227457
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 516

SERVIDUMBRE. SU CONSTITUCION NO OPERA POR MINISTERIO DE LEY. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 516

Precedentes

Amparo directo 310/89. Antonio Zitlalpopocatl Zempoaltécatl. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de abril de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2007-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 227457