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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 517
SIMULACION EN LOS CONTRATOS. NO EXISTE POR EL HECHO DE QUE EL VENDEDOR HAYA PERMANECIDO OCUPANDO EL BIEN MATERIA DE LA COMPRAVENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 517
Por simulación debe entenderse el que las partes declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas, por lo que si en un contrato de compraventa se plasma la voluntad de ellas, en cuanto a transmitir la propiedad, la sola circunstancia de que la vendedora haya permanecido ocupando el inmueble, sin que la compradora y un causahabiente de ella hayan ejercitado alguna acción para recuperarlo, no significa que el contrato sea simulado, pues de ahí no se sigue que en el acto contractual se haya manifestado un hecho falso o que no era la intención vender, dado que el permitir la ocupación del inmueble, puede deberse a muchas circunstancias, simplemente a negligencia o falta de deseo de ejercitar alguna acción de desocupación y a nadie puede obligarse a ejercer una acción en contra de su voluntad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 720/89. Sucesión Testamentaria a bienes de María de Jesús Ruiz Esparza viuda de Lozano. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.