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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 517
SINDICATOS. PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 517
Si la autoridad responsable negó el registro solicitado por la organización sindical quejosa, tal negativa implica la inexistencia jurídica del Sindicato, pues de la interpretación armónica de los artículos 356, 357, 359, 365, 366, 374 y 376 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que un Sindicato legalmente constituido lo es aquel que ha obtenido su registro por las autoridades competentes, siendo hasta ese momento cuando surge a la vida jurídica, existencia legal que se retrotrae a la fecha de su constitución de hecho. Por ello es de colegirse que los únicos autorizados para promover el juicio de amparo contra la negativa del registro, lo son los trabajadores miembros de la organización sindical, individualmente considerados, por ser ellos a quienes afecta directamente el acto reclamado y no quienes se ostentan como representantes del sindicato solicitante del registro, dada la imposibilidad de representar a una persona jurídicamente inexistente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/89. Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Rioverde del Estado de San Luis Potosí. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Amparo en revisión 270/88. Sindicato Unico de Trabajadores al Servicio de la Dirección de Pensiones del estado de San Luis Potosí. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte 2, página 784.