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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227461
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 518

SOBRESEIMIENTO EN LA REVISION, SI SE RECLAMO EL PROVEIDO DE LA JUNTA QUE RECONOCE LA PERSONALIDAD DE ALGUNAS DE LAS PARTES, AUN CUANDO SE HAYA CONCEDIDO EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 518

Precedentes

Amparo en revisión 126/89. María García Hernández. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Ma. del Carmen Prado Carrera.
Registro digital (IUS): 227461