Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227461
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 518
SOBRESEIMIENTO EN LA REVISION, SI SE RECLAMO EL PROVEIDO DE LA JUNTA QUE RECONOCE LA PERSONALIDAD DE ALGUNAS DE LAS PARTES, AUN CUANDO SE HAYA CONCEDIDO EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 518
No obstante que fueran fundados los razonamientos esgrimidos por el juez de Distrito, por lo que concedió la protección constitucional al quejoso, en contra del proveído pronunciado por la Junta responsable que reconoció personalidad a la demandada, si de autos se advierte que aquél promovió incidente de falta de personalidad de dicha demandada, deberá revocarse el fallo ocurrido y decretarse el sobreseimiento con apoyo en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues la resolución que en esa incidencia se pronuncie substituirá procesalmente el acuerdo inicialmente dictado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/89. María García Hernández. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Ma. del Carmen Prado Carrera.