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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 518
SOBRESEIMIENTO, ANALISIS DE LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON EL FONDO DEL NEGOCIO, NO PROCEDE ENTRAR A SU ESTUDIO CUANDO SE DECRETA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 518
Si al fallar en un juicio de garantías se actualiza una causal de improcedencia y en consecuencia se decreta el sobreseimiento, jurídicamente no deben analizarse ni valorarse las pruebas exhibidas, pues esta circunstancia debe realizarse sólo cuando se estudia el fondo de la controversia planteada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/89. Angel More García. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 279/85.