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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 519
SOBRESEIMIENTO, LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 73, FRACCION XIII, DE LA LEY DE AMPARO QUE MOTIVA EL, SE ACTUALIZA RESPECTO DE ACTOS QUE HAN SIDO MATERIA DE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA LEGALMENTE ESTABLECIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 519
Es preciso destacar que la ilegalidad que se atribuye a una notificación debe combatirse a través del incidente de nulidad de actuaciones respectivo ante la autoridad de instancia y de ser desechado el incidente controvertirse en el juicio de garantías la ilegalidad de ese desechamiento, para que de concederse la protección constitucional, la autoridad responsable esté obligada a tramitar el incidente planteado y a resolver las inconformidades base de la alegada nulidad de actuaciones determinación contra la que procede el juicio de amparo, cuyo tema entonces sí podrán ser las ilegalidades de la notificación materia del incidente. Pero cuando se ha desechado el incidente de nulidad de actuaciones y se insiste en intentar el juicio de garantías contra la ilegalidad de la notificación, el amparo es improcedente en términos del artículo 73, fracción XIII, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en razón de que contra ese acto, la ley de la materia establece la improcedencia de un medio ordinario de defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/89. María Guadalupe Sánchez García. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.