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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227464
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 519

SOBRESEIMIENTO, LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 73, FRACCION XIII, DE LA LEY DE AMPARO QUE MOTIVA EL, SE ACTUALIZA RESPECTO DE ACTOS QUE HAN SIDO MATERIA DE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA LEGALMENTE ESTABLECIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 519

Precedentes

Amparo en revisión 181/89. María Guadalupe Sánchez García. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
Registro digital (IUS): 227464