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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 519
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE EN EL AMPARO. EL PAGO LISO Y LLANO DEL CREDITO FISCAL COMBATIDO NO IMPLICA CONSENTIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 519
No puede considerarse el pago liso y llano del crédito fiscal como una manifestación de voluntad que entrañe consentimiento del impuesto combatido, porque dada la naturaleza de las leyes fiscales su cumplimiento por parte de los causantes no es un acto voluntario, sino realizado bajo la amenaza cierta, inminente de una coacción y precisamente la promoción del amparo dentro del término correspondiente que señala la ley de la materia implica la falta de consentimiento del crédito fiscal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/89. Narciso Orozco Ramírez. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.