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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 521
SOCIEDAD ANONIMA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA. SU REGIMEN JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 521
Cuando el Estado Mexicano decide intervenir en la economía mediante unidades de producción de bienes o prestación de servicios, que pueden orientarse hacia los fines más diversos, como la creación de infraestructura, desarrollo de polos económicos, prestación de servicios públicos, fijación de precios y tarifas o la corrección de desajustes provocados por el libre juego de las reglas económicas, creando entidades a las cuales dota de personalidad jurídica para investirlas de autonomía de gestión, financiera, estructural y operativa, puede emplear formas de derecho público (constituyendo organismos descentralizados) o de derecho privado; en este último supuesto se da vida, por ejemplo, a las empresas de participación estatal mayoritaria. Tales empresas, organizadas como sociedades mercantiles, se sujetan por disposición del artículo 90 constitucional y de sus normas reglamentarias a un régimen singularizado, específico, esencialmente distinto del aplicable a las personas privadas, porque implica múltiples derogaciones al derecho común, derivadas del encuentro de dos sistemas jurídicos: El derecho público se sirve de las técnicas y formas organizativas creadas en su origen por el derecho privado para ponerlas al servicio de sus intereses de manera que entre la sociedad y el estado se producen dos clases de relaciones, pues hacia su interior el estado-socio establece relaciones con los demás socios gozando de las atribuciones propias del accionista mayoritario de cualquier sociedad privada en términos de sus estatutos regidos por la legislación mercantil, y hacia el exterior el estado- administración ejerce sobre la sociedad en su conjunto poderes de dirección, control y vigilancia nacidos directamente de la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1033/89. Minerales Submarinos Mexicanos, S.A. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.