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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 522
SOCIEDAD CONYUGAL, REVOCACION DEL CARGO DE ADMINISTRACION DE LA, ESTA PREVISTA LEGALMENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 522
En la sociedad conyugal puede revocarse el cargo de administrador, pues conforme al artículo 177 del Código Civil para el Estado de Nayarit, la sociedad conyugal se rige por las capitulaciones matrimoniales que la constituyen y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad. Luego, si en el capítulo III, del título décimo primero correspondiente a la administración de la sociedad, específicamente en su artículo 2082 primer párrafo, el mismo código preceptúa, entre otras hipótesis, la revocación del administrador mediante resolución judicial por dolo, culpa o inhabilidad, procede la aplicación supletoria que se indica, por no pugnar con las normas que rigen a la sociedad conyugal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/89. Martha Sandoval de Jiménez. 16 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Jiménez Gregg. Secretario: Martín Guerrero Aguilar.