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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 522
SOCIEDAD CIVIL. TRANSFORMACION A SOCIEDAD MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 522
El artículo 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, prevé que las sociedades de esa índole a que se refieren las fracciones I a V del artículo 1 de dicha ley, pueden adoptar cualquier otro tipo legal; pero no prohibe, ni ninguna otra disposición de la materia lo hace, que las sociedades civiles se conviertan o adopten algún tipo de sociedades mercantiles. Por el contrario, conforme a los artículos 2688 y 2695 del Código Civil para el Distrito Federal, se advierte con meridiana claridad que una sociedad constituida en principio como civil, puede convertirse en sociedad mercantil, no sólo cuando adopta una forma o tipo de sociedad mercantil, sino también cuando la sociedad, constituida formalmente como civil, tiene una finalidad comercial especulativa, caso este último, en el que a pesar de tener la forma civil, la sociedad estará regulada por el Código de Comercio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2400/89. María Carolina Zapata Narváez. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.