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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 524
SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, REGIMEN FISCAL DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 524
Las instituciones bancarias del país, antes de la emisión del decreto de nacionalización de la banca privada, se regían por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares vigente a partir del dos de junio de mil novecientos cuarenta y uno, acorde a lo dispuesto en lo que se establecía en su artículo 10; posteriormente dicha ley fue derogada conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; consecuentemente con ello, la constitución, funcionamiento y fusión de las instituciones bancarias se rigen por esa ley especial, por lo que es evidente que el banco endosante para su fusión no tenía que observar las reglas establecidas en la citada Ley General de Sociedades Mercantiles, habida cuenta de que dicha ley por haber sido derogada, ya no es aplicable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/89. Juan Moreno Castillo y coagraviado. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.