Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227474
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 524
SOLIDARIDAD INEXISTENTE DEL PATRON DE LAS TRABAJADORAS CON LA EMPRESA DE QUE ERA CONCESIONARIO, SI ESTA FUE ABSUELTA POR LAUDO EJECUTORIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 524
Si las actoras obtuvieron laudo favorable, pero no pudo ejecutarse por la insolvencia del patrón, quien había tenido la concesión del comedor de la empresa, no se surte la solidaridad de que habla el artículo 15, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, con relación a dicha empresa, dado que con anterioridad había sido absuelta por laudo ejecutoriado, al no demostrarse la relación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 462/89. María Teresa Dávila y coagraviado. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretario: Valentín Martínez Contreras.