Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227475
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 525
SUCESIONES. DENUNCIA DEL JUICIO INTESTAMENTARIO, REQUISITOS DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 525
Sólo se desacata lo ordenado por el artículo 1069 del Código Procesal Civil del Estado y se da causa para que la autoridad judicial tenga por no hecha la denuncia correspondiente e informe de ello al Ministerio Público y al representante del fisco del Estado, para los efectos a que hubiere lugar, en aquellos casos en que, habiendo presuntos herederos, el promovente omite señalarlos, indicar su domicilio y aclarar si son mayores de edad, mas no cuando se proporcionan estos datos acerca de uno o más sucesores, pero se deja de mencionar a alguno de éstos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/89. Josefa Meza Avalos. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.