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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 525
SUBARRENDATARIO, CUANDO EXISTE OBLIGACION DE LLAMAR A JUICIO AL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 525
Cuando el subarriendo se hace en virtud de la autorización general concedida en el contrato de arrendamiento, debe llamarse al subarrendatario al juicio que el propietario del bien arrendado siga contra el arrendatario respecto al incumplimiento del contrato o de los daños o perjuicios causados, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1986 del Código Civil del Estado de Guanajuato, en el supuesto de que se trata además de la responsabilidad del arrendatario, el subarrendatario responde en forma directa ante el arrendador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1141/88. Artemio Zavala Ramírez. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.