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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 526
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 526
La suplencia de la queja en materia penal de ninguna manera implica la obligación del Juez de Amparo de recabar pruebas de oficio, pues ofrecerlas y rendirlas compete únicamente a la parte quejosa cuando el acto reclamado no es inconstitucional en si mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 218/89. Luis Paz Estrada y coagraviada. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.