Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227479
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227479
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 527

SUPLENCIA DE LA QUEJA, PROCEDE EJERCERLA AUN CUANDO SOLO HUBIERA INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISION LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 527

Precedentes

Amparo en revisión 223/89. Gabriel Rico Figueroa y Gerardo Gutiérrez Marín. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Víctor A. Carrancá Bourget.
Registro digital (IUS): 227479