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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 527
SUPLENCIA DE LA QUEJA, PROCEDE EJERCERLA AUN CUANDO SOLO HUBIERA INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISION LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 527
Si el juez de distrito concede el amparo al quejoso y resultan fundados los agravios expresados por la autoridad responsable, a virtud de la cual se abrió la instancia del juicio de amparo en revisión, para que no quede sin estudio el planteamiento del quejoso, procede efectuarlo e inclusive suplir las deficiencias de los conceptos de violación, con fundamento en lo que dispone el artículo 76 bis fracción II de la Ley de Amparo, concediendo la protección constitucional por motivo diverso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/89. Gabriel Rico Figueroa y Gerardo Gutiérrez Marín. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Víctor A. Carrancá Bourget.