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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 527
SUSPENSION, AMPARO DIRECTO, RECURSO PROCEDENTE CONTRA ACUERDOS DICTADOS EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 527
La negativa de la responsable para devolver la garantía otorgada para que surtiera efectos la suspensión concedida en el incidente respectivo, debe impugnarse mediante el recurso de queja, en atención a lo previsto por el artículo 95 en su fracción VIII, de la Ley de Amparo, que establece los casos en que procede el recurso de queja contra las resoluciones dictadas por las autoridades responsables, en incidentes de suspensión correspondientes a juicios de amparo directo, pues tal disposición, en su parte final, contiene una regla general que comprende todos los demás casos que no están señalados en la primera parte de la fracción citada, que se relaciona con la materia de la suspensión, regla que debe interpretarse en el sentido de que es procedente la queja en todos los casos relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianzas o contrafianzas, y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados, lo que obviamente sucede con la negativa a devolver la fianza otorgada para la procedencia de la suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 439/89. Sociedad Cooperativa de Autotransportes de Pasajeros "Benito Juárez", S.C.L. 20 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.