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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 527
SUSPENSION. ACTOS DE TRACTO SUCESIVO, NO LO SON LA RETENCION O SECUESTRO DE MERCANCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 527
Si los actos reclamados consisten en la retención o secuestro de mercancías por parte de la autoridad administrativa, tales actos no pueden tener el carácter de tracto sucesivo en razón de que no son continuos que se sigan verificando de momento a momento, sino que por el contrario se agotaron en un solo acto y sus efectos son los permanentes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1424/89. David Roffe Benuzillo. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.