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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 528
SUSPENSION, CONTRA LA EXPEDICION Y EJECUCION DEL DECRETO EXPROPIATORIO DEL DIA 27 DE JUNIO DE 1989, QUE DECLARA UN AREA NATURAL COMO ZONA DE CONSERVACION ECOLOGICA EN EL DISTRITO FEDERAL IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 528
No procede conceder la suspensión del acto reclamado consistente en la expedición y ejecución del decreto expropiatorio del día 27 de junio de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación de los días 28 y 29 del mismo mes y año, porque de concederse la medida suspensional se contravendría la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, que establece como condición para decretarla que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; en el caso, existe interés social, justificado en aquellas hipótesis que señalan la satisfacción de necesidades colectivas o destrucción de los elementos naturales, así como el dictado de las medidas necesarias para resolver las consecuencias de los desequilibrios ecológicos que amenazan la colectividad a que se refiere la fracción X del artículo primero de la Ley de Expropiación, además, porque la ocupación de los bienes expropiados tiene el carácter de urgente e inaplazable, conforme al artículo 1o., fracciones V, VI y X de la Ley de Expropiación que sirve de fundamento al mencionado decreto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 231/89. Centro Nacional de Estudios y Acciones Ecológicas Haeckel, A. C. 5 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Margarito Medina Villafaña.
Queja 211/89. Presidente de la República y otras autoridades. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Queja 191/89. Presidente de la República y otras autoridades. 7 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.