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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 529
SUSPENSION DE PAGOS. LOS ACREEDORES Y NO EL JUEZ DEBEN PROPONER AL INTERVENTOR PARA LA VIGILANCIA DEL SINDICO Y LA SUSPENSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 529
El juez de oficio no puede nombrar interventor provisional en un procedimiento de suspensión de pagos, ya que la ley aplicable al caso no lo faculta, pues conforme con la naturaleza propia de ese procedimiento sólo compete a los acreedores proponer el cargo de interventor, el cual inclusive tiene el carácter de definitivo, como al efecto lo dispone el artículo 417 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, cargo a través del cual se vigila al síndico y a la suspensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1093/89. Plastimarx, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.