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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 529
SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO, TERMINACION DE LA. SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE LA CONDENA A REANUDAR LA PRESTACION DEL SERVICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 529
Cuando en la demanda laboral no se reclama de la empresa la reanudación de la relación de trabajo por haber dejado de existir el motivo que originó la suspensión de la misma, sino que el actor exige la reinstalación en el empleo que desempeñaba por haber sido despedido injustificadamente, la Junta no está en posibilidad de decidir acerca de la reanudación de los efectos del contrato de trabajo, porque el laudo debe ser congruente con las pretensiones deducidas en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO .
Precedentes
Amparo directo 3652/89. Roberto Gerardo Guerrero Islas. 8 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.