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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 529
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, INTERES DEL QUEJOSO EN LA. SE DEMUESTRA SI QUIEN GESTIONO EL ACTO DESPOSESORIO RECONOCE QUE AQUEL TIENE LA POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 529
Si los propios gestores de la orden de desposesión que constituye el acto reclamado, han manifestado a la autoridad responsable ordenadora que el bien a que se refiere su solicitud, está en posesión de la persona que luego solicita la suspensión en el juicio de amparo, de aquella manifestación se desprende un indicio suficiente del interés jurídico que asiste al quejoso para obtener la medida suspensional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 158/89. María Luisa Bracamontes Córdova. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.