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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 530
SUSPENSION, ES IMPROCEDENTE EN LOS AMPAROS CONTRA LAUDOS QUE CONDENAN A LA REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 530
No procede conceder la suspensión contra los laudos de las juntas que condenen a reinstalar a los trabajadores en su puesto, porque la ejecución de tal acto no causa al patrón daños y perjuicios de difícil reparación, pues si bien no es muy probable que pueda recuperar los salarios que les pague, en cambio quedan compensados con las labores que aquéllos desempeñan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 33/89. Bebidas Purificadas del Centro, S.A. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.