Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227487
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227487
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 530

SUSPENSION, FIANZA Y CONTRAFIANZA PARA LA. INSTITUCIONES DE CREDITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 530

Precedentes

Queja 21/89. María del Socorro Enciso de Valenzuela y coagraviado. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 46/90 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 6/92, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 60, con el rubro: "INSTITUCIONES DE CREDITO. SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A OTORGAR GARANTIA O CONTRAGARANTIA EN MATERIA DE SUSPENSION, TRATANDOSE DE AMPARO DIRECTO."
Registro digital (IUS): 227487