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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 531
SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA, CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 531
Cuando el demandado en el juicio ha sido oído en el mismo, resulta improcedente la suspensión que solicita contra los actos que tienden a cumplimentar una sentencia ejecutoria, dado que la sociedad está interesada en que no se entorpezca la observancia de los fallos que establecen la verdad legal, siendo irrelevante lo dispuesto por la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo porque sólo se refiere a la procedencia del juicio, mas no a la procedencia de la medida cautelar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/89. Silvia Herrera Herrera. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.