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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 531
SUSPENSION. GARANTIA OTORGADA EN FORMA DISTINTA A LA PREVENIDA POR EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 531
Si las condiciones fijadas por el juez de Distrito para la exhibición de la garantía aludida son supuestamente ilegales, ello debe ser recurrido por el inconforme al momento de decretarse éstas, y no otorgar una garantía en forma diversa, de como fue fijada en la resolución que la impuso, para que surtiera sus efectos la suspensión decretada, ya que no es dable al juzgador del amparo revocar sus propios acuerdos, y así, en el caso, tener por exhibida una garantía, en una forma distinta a la que estableció con anterioridad, pues correcta o no su primera determinación debe respetarla, dado que en materia de amparo el juez de Distrito no puede, en casos como el presente, revocar sus propias determinaciones, dado el sistema de recursos que establece la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 20/89. La Nueva Violeta, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.