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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 535
SUSPENSION RESPECTO DE AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 535
El hecho de que las autoridades ejecutoras no recurrieran la concesión de la suspensión, no es óbice para mantenerla, porque basta con que sí la hayan impugnado las ordenadoras, para que revocada la suspensión, deba hacerse extensiva la revocación también a las ejecutoras, puesto que la ejecución es por razón de jerarquía respecto de las ordenadoras, y negada la suspensión respecto de éstas, debe extenderse tal negativa a las ejecutoras en mención.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 94/89. Adrián Torres Argote y coagraviados. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.