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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 536
SUSPENSION SOLICITADA POR TERCEROS EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO. EL INFORME PREVIO NO ACREDITA EL INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 536
El interés jurídico en la suspensión pedida por extraños a un procedimiento, no es susceptible de comprobarse con el informe previo que rinda la autoridad responsable, en el que se reconozca la existencia del acto que se reclama; puesto que ello solamente puede demostrarse con las pruebas que rinda el quejoso tendientes a acreditar, aun de manera presuntiva, que el acto reclamado le causa perjuicio en su esfera jurídica, por lo que tiene interés en la suspensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 210/89. José Luis Castillo García. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.