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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 538
TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO, FALTA DE INTERES JURIDICO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 538
Cuando el quejoso se ostenta como persona extraña al juicio origen del acto reclamado, pero no demuestra tener derechos sobre el inmueble materia de la controversia, resulta evidente que el acto impugnado no le causa un agravio personal y directo; por ende, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, consecuentemente, debe decretarse el sobreseimiento, conforme al precepto 74, fracción III, de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/89. Angel More García. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.