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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 537
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, OPOSICION DE DERECHOS DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 537
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 945 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, dichas tercerías deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión alega el tercero; sin embargo, no es suficiente que la accionante justifique que es propietaria de la cosa perseguida, porque además debe probar que el derecho con el que litiga existía precisamente en el momento en que se practicó el embargo, y no se instituyó con posterioridad, ya que los efectos jurídicos de la compraventa no pueden retrotraerse en perjuicio de derechos del embargante previamente constituidos, puesto que ello haría nugatorio el procedimiento ejecutivo; sin que sea dable estimar, como lo relaciona la inconforme, que a pesar de ser posterior, debe prevalecer el derecho de propiedad, por ser real, sobre el personal quirografario que motivó el embargo, por no ser éste oponible al otro, toda vez que no gozan de la misma naturaleza; sino que en tal caso de compraventa de inmuebles embargados, debe entenderse que no se trata del examen de preferencia de créditos, y en cambio, que el dominio se transmitió con las cargas impuestas por el embargo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 322/89. Irene Sánchez Guevara. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretaria: Patricia Mújica López.