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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 539
TERCERO PERJUDICADO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 539
El criterio que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia en la tesis número 320 visible en la página 526, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Octava Parte, relativo a que cuando la sentencia constitucional favorezca a los terceros perjudicados, resulta innecesario emplazarlos, no es aplicable al caso concreto toda vez que al juez de amparo no corresponda resolver en definitiva si su sentencia beneficiará o no a alguna de las partes sino que es a este Tribunal Federal hacerlo a través del recurso de revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 725/88. Manuel Félix Salas. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.