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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2017, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados denunciados resolvieron de forma distinta al Tribunal Colegiado denunciante, toda vez que los problemas jurídicos eran diferentes. Por ejecutoria del 11 de abril de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no hay diferencia de criterios sobre un mismo punto de derecho, ya que los órganos colegiados no se pronunciaron sobre una mi

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227501
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 539

TERCERO LLAMADO A JUICIO, ESTA FACULTADO PARA OPONER LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, AUN CUANDO NO EXISTIERA ENTRE EL Y LA ACTORA RELACION LABORAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 539

Precedentes

Amparo directo 2347/89. Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Costura y Conexos del Distrito Federal. 5 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara. Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2017, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados denunciados resolvieron de forma distinta al Tribunal Colegiado denunciante, toda vez que los problemas jurídicos eran diferentes. Por ejecutoria del 11 de abril de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no hay diferencia de criterios sobre un mismo punto de derecho, ya que los órganos colegiados no se pronunciaron sobre una misma problemática."
Registro digital (IUS): 227501